R.M. N° 434 – 2008 – PRODUCE
Mediante esta norma se dispone autorizar el reinicio de las actividades pesqueras del recurso de anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 del 21 de abril de 2008.
La norma establece las cuotas de captura y las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Del mismo modo, hace referencia al desarrollo de la actividad de consumo humano directo; al seguimiento, control y vigilancia.