Autorizan el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta en zona del dominio marítimo a partir del 21 de abril del 2008

R.M. N° 434 – 2008 – PRODUCE

Mediante esta norma se dispone autorizar el reinicio de las actividades pesqueras del recurso de anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 del 21 de abril de 2008.

La norma establece las cuotas de captura y las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Del mismo modo, hace referencia al desarrollo de la actividad de consumo humano directo; al seguimiento, control y vigilancia.

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