Autorizan a COFIDE y a las Instituciones Financieras (IFIs) obligadas a gestionar la cobranza de la deuda refinanciada en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Uso del Programa de …


Autorizan a COFIDE y a las Instituciones Financieras (IFIs) obligadas a gestionar la cobranza de la deuda refinanciada en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, a solicitar la suspensión de acciones de cobranza, respecto de la parte correspondiente a los recursos aportados por Tesoro Público al RFA

RESOLUCION MINISTERIAL N° 042-2018-EF/15 

La presente norma autoriza a COFIDE y a las Instituciones Financieras (IFIs), obligadas a gestionar la cobranza de la deuda refinanciada en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 121-2000-EF/77 y sustituido por el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 64-2001-EF-77, a solicitar ante el órgano jurisdiccional competente la suspensión por 90 días calendario de toda acción de cobranza a cargo de COFIDE y las IFIs, respecto de la parte correspondiente a los recursos aportados por Tesoro Público al RFA.

La suspensión de los procesos judiciales en ningún caso autoriza a las IFIs a solicitar al juez que levante las medidas cautelares que se hubieran trabado a su favor, no las autoriza a levantar las garantías que les hubieran otorgado los demandados o terceros; y a solicitar el desistimiento del proceso, de la pretensión o del acto procesal, y tampoco las facultan a acordar la novación, compensación, condonación, consolidación o transacción de las obligaciones con los demandados ni a celebrar transacciones respecto de estas.

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