Autorizaciones y acreditación de operadores de comercio exterior / Res. Nº 227-2006/SUNAT/A

Res. Nº 266-2006/SUNAT/A

Con la finalidad de optimizar el procedimiento "Autorización y acreditación de operadores de comercio exterior" INTA-PG.24 (Versión 1), así como para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores de comercio exterior, se dispone la modificación de dicho procedimiento. En tal sentido se establece lo siguiente:

  • Respecto a los operadores de comercio exterior autorizados o acreditados ante la SUNAT, se dispone que las agencias marítimas, fluviales o lacustres son representantes en el país de los transportistas marítimo, fluvial o lacustre, respectivamente;
  • Respecto a la acreditación de personal por los operadores, se permite que el operador acredite a más de un representante legal.
  • Respecto a los requisitos de infraestructura para autorizar o acreditar operadores, se dispone que, entre los requisitos que los almacenes aduaneros deben cumplir para poder ser autorizados por SUNAT, están los siguientes:
    • Aquellos almacenes aduaneros que con un área total no mayor a 1,000.00 m2 están exceptuados de contar con servicios higiénicos para uso exclusivo de la autoridad aduanera, debiendo facilitar a ésta los servicios higiénicos de su local cuando los requiera.
    • Los equipos de cómputo autorizados deben ser actualizados con información que la SUNAT transmite a los almacenes aduaneros de forma permanente.
    • Los almacenes aduaneros deben tener balanzas que cuenten con certificados de calibración vigentes emitidos por INDECOPI o por prestadoras de servicios metrológicos que cuenten con patrones de medición certificados por INDECOPI.
  • Respecto a los agentes de aduana, se dispone que la SUNAT puede autorizar al agente de aduana para que opere en local anexo a la oficina autorizada, en la misma circunscripción aduanera.
  • Respecto al registro de actividades de los operadores, se dispone que los almacenes aduaneros deben registrar en el Portal de la SUNAT la fecha y hora de salida de las mercancías de sus recintos. Dicho registro no comprende a las mercancías destinadas a los destinos aduaneros especiales de almacén libre (Duty free) y material de uso aeronáutico.
  • Respecto a la conservación y archivo de documentos:
    • Se establecen los documentos que deben conservar y archivar los terminales de almacenamiento y los documentos que deben conservar los depósitos aduaneros autorizados.
    • Se dispone que los agentes de aduana y concesionarios postales deben conservar la documentación origianl de los despachos en los que han intervenido durante 5 años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la numeración de las declaraciones. Transcurrido dicho plazo o producida la cancelación o revocación de la autorización o acreditación correspondiente, deben entregar la referida comunicación a las intendencias de aduanas en cuyas circunscripciones tramitaron los despachos. En caso de despachos parciales, el despachador de aduana que realiza el primer despacho debe conservar la documentación original, los siguientes despachos serán realizados con copias autenticadas de dicha documentación.
  • Asimismo se incorpora al Anexo 1, referido a la solicitud de autorización o acreditación para operador de comercio exterior, la siguiente nota: la casilla de Declaración DUA/DS será llenada sólo por los depósitos aduaneros autorizados.
  • Finalmente se amplía hasta el 31 de diciembre de 2006 el plazo previsto para que los despachadores oficiales y auxiliares de despacho en actividad puedan contar con certificados expedidos por la SUNAT que acrediten su capacitación en técnica aduanera.
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