Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros, así como montos recaudados por Derecho de Vigencia de pagos efectuados en el mes de enero del añ

Res. Nº 029-2014-INGEMMET/PCD.-

 

La norma hace mención que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 20 de diciembre del 2007, se modificó el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas.

Asimismo, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008.

Se establece que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de enero del 2014, es de US$ 18´393,291.68 (Dieciocho Millones Trescientos Noventa y Tres Mil Doscientos Noventa y Uno y 68/100 Dólares Americanos) y S/. 1,295.00 (Un Mil Doscientos Noventa y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 53,137.72 (Cincuenta y Tres Mil Ciento Treinta y Siete y 72/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 18´340,153.96 Dieciocho Millones Trescientos Cuarenta Mil Ciento Cincuenta y Tres y 96/100 Dólares Americanos) y S/. 1,295.00 (Un Mil Doscientos Noventa y Cinco y 00/100 Nuevos Soles

Por lo cual, asignan los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de enero del año 2014 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera.

 

 

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