R.D. N° 367 – 2010 – MTC/015
Mediante esta norma se aprueban los requisitos mínimos del botiquín que deberá ser portado por los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte terrestre de personas y mixto de ámbito nacional, regional y provincial, así como de mercancías.
Asimismo, la norma establece que el botiquín debe ser transportable y será ubicado en un lugar visible, protegido de la luz, calor y humedad, el cual contará con el listado de su contenido y fecha de expiración de cada uno de los materiales, insumos o medicamentos, bajo responsabilidad del transportista.
Asimismo, la norma establece que el botiquín debe ser transportable y será ubicado en un lugar visible, protegido de la luz, calor y humedad, el cual contará con el listado de su contenido y fecha de expiración de cada uno de los materiales, insumos o medicamentos, bajo responsabilidad del transportista.