Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. / D.S. N° 084-2007-EF

D.S. N° 084-2007-EF

Mediante la presente norma se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el cual consta de catorce (14) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias y dos (2) Anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 1°.- Definiciones

1. A los fines del presente Reglamento se entenderá por:

1.1. Decreto: El Decreto Legislativo N° 973.

1.2. Régimen: El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas creado por el Decreto Legislativo N° 973.

1.3. IGV: El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.

1.4. Solicitud de devolución: Al formulario por medio del cual el beneficiario solicita a la SUNAT la devolución del IGV por aplicación de Régimen, el que será proporcionado por la citada entidad.

1.5. Bienes de capital y bienes intermedios: A aquellos bienes de capital nuevos y bienes intermedios nuevos comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) señalados en el Anexo 1 del presente Reglamento.

2. Cuando se haga mención a un artículo, sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento.

3. Asimismo, serán de aplicación al presente Reglamento las definiciones contenidas en el Artículo 1° del Decreto

Artículo 2°.- Cobertura del Régimen

2.1. La cobertura del Régimen consiste en la devolución del IGV trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción, que se utilicen directamente en la ejecución del Proyecto al que corresponde el Contrato de Inversión, siempre que aquel se encuentre en una etapa preproductiva igual o mayor a dos años.

A tal efecto, se considerarán bienes nuevos a aquellos que no han sido puestos en funcionamiento ni ha sido afectados con depreciación alguna.

En el caso de Contratos de Inversión que contemplen la ejecución del Proyecto materia del contrato por etapas, tramos o similares, no se requiere que cada etapa, tramo o similar sea igual o mayor a dos años, siendo suficiente que la duración de toda la etapa preoperativa del Proyecto se ajuste al plazo anteriormente señalado.

2.2. La relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de inversión y deberá aprobarse en la Resolución suprema a que se refiere el Decreto.

Artículo 3.- Condiciones para la validez de la cobertura

Los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción comprendidos dentro del Régimen, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

3.1. En el caso de bienes de capital, deberán ser registrados de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, y en las leyes sectoriales que correspondan.

3.3. Los bienes de capital y bienes intermedios deberán estar comprendidos en las subpartidas nacionales que correspondan a la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), según los códigos que se señalan en el Anexo 1 del presente Reglamento, y en la lista que se apruebe por Resolución Suprema para cada Contrato de inversión.

3.4. En el caso de contratos de construcción, las actividades deberán estar contenidas en la División 45 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), siempre que se efectúen para el cumplimiento del Proyecto y que se registren de conformidad con los dispuesto en el texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-RE y normas modificatorias y en las leyes sectoriales que correspondan.

3.5. El IGV que haya gravado la adquisición y/o importación del bien intermedio, del bien de capital, el contrato de construcción o el servicio, según corresponda, no sea inferior a nueve (9) UIT vigente a la fecha de emisión del comprobante de pago o en la fecha que se solicita su despacho a consumo. Para estos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente:

3.6. Tratándose de bienes de capital y de bienes intermedios importados, se deberá tomar en cuenta el IGV correspondiente al total de bienes incluidos en una misma subpartida nacional, consignado en un mismo documento de importación, entendido éste como la Declaración Unica de Aduanas y otros documentos que acrediten el pago del IGV en la importación.En el caso de adquisiciones locales, el IGV será determinado por el total de bienes consignados en un mismo comprobante de pago. No será necesario que el comprobante indique la subpartida nacional de los bienes.

3.7. Tratándose de contratos de construcción se considerará el monto total del IGV de cada contrato de construcción, independientemente del IGV consignado en las facturas correspondientes a los pagos parciales.

Artículo 4°.- Del trámite ante el Sector correspondiente para acogerse al Régimen

4.1. La persona natural o jurídica presentará una solicitud de suscripción del Contrato de Inversión y la calificación del goce del Régimen.

4.2. Se deberá indicar el Proyecto que constituye el objetivo principal del Contrato de Inversión acompañando el Cronograma con las etapas, la lista propuesta de bienes de capital, la copia del contrato o de la autorización y el certificado de vigencia de poder expedido por el Registro Público, donde se acredite la capacidad del representante para suscribir el Contrato de Inversión.

4.3. El Sector evaluará en un plazo de 20 días desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, el cumplimiento de las disposiciones en el Decreto y en el presente Reglamento.

4.4. De no haber observaciones el Sector emitirá el expediente conteniendo el detalle de los bienes de capital, con una opinión favorable del Cronograma de ejecución de inversiones a PROINVERSION para que ésta proceda a proyectar el Contrato de Inversión para su suscripción.

Artículo 5°.- Del procedimiento para la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción y emisión de la Resolución Suprema

5.1. Luego de haber suscrito el Contrato de Inversión por el Sector y por PROINVERSION, Éste remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas el expediente de la persona natural o jurídica, contiendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios y contratos de construcción aprobados por el Sector con el sustento correspondiente, adjuntando una copia del Contrato de Inversión.

5.2. El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de recibido el expediente, para evaluar la lista de bienes de capital, bienes intermedios y contratos de construcción, y si no hay observaciones, procederá a aprobar la lista, remitiéndola al Sector para que éste remita la Resolución Suprema correspondiente.

5.3. La Resolución Suprema debe contener las personas naturales o jurídicas contratistas, el monto de la inversión por etapas, el plazo de ejecución de la inversión, los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto y la cobertura del Régimen.

Artículo 7°.- Monto y periodicidad de solicitudes de devolución

El monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución del IGV será de 36 UIT. Esta solicitud puede presentarse mensualmente, asimismo, una vez que se solicita la devolución del IGV de un periodo determinado, no podrá presentarse otra por el mismo periodo o por periodos anteriores.

Para el caso de Joint Venture, se podrá solicitar la devolución del IGV según la participación en los gastos en cada contrato.

El plazo para la devolución del IGV será de 5 días hábiles a partir de la fecha de presentada la solicitud. Para el caso de empresas que lleven contabilidad con moneda extranjera, éstas deberán hacer la conversión con el tipo de cambio promedio de la SBS para solicitar la devolución.

Artículo 8°.- Procedimiento de devolución a efecto de cancelar las referidas deudas

El beneficiario deberá presentar a la SUNAT los siguientes documentos: solicitud de devolución, copia autenticada por el fedatario de la SUNAT del Contrato de Inversión, copia autenticada por el fedatario de la SUNAT del anexo modificatorio del Contrato de Inversión, copia de la Resolución Suprema que califica al Beneficiario para gozar del Régimen, relación detallada de comprobantes de pago o todo documento de pago y Declaraciones Unicas de Aduanas por cada etapa que corresponde y un escrito donde se encuentre el monto del IGV solicitado como devolución.

Artículo 9°.- Procedimiento de restitución del IGV

La restitución del IGV se realizará mediante el pago que realice el beneficiario de lo devuelto indebidamente o por el cobro que efectúe la SUNAT mediante compensación o a través de la emisión de una Resolución en determinación. También será de aplicación cuando por control posterior de la SUNAT se compruebe que el porcentaje de las adquisiciones comunes destinadas a operaciones gravadas fue inferior al 50% del total de adquisiciones comunes. En tal caso, cobro por parte de l SUNAT ascenderá a la diferencia entre el IGV devuelto en exceso y el IGV que resulte de aplicar el porcentaje de adquisiciones comunes realmente destinado a operaciones gravadas, más los intereses.

Para determinar el porcentaje de adquisiciones comunes destinadas a operaciones gravadas, la SUNAT tomará en cuenta las operaciones efectuadas durante los 12 meses contados a partir del inicio de operaciones productivas.

Artículo 13°.- Aprobación del Códigos CUODE

Apruébese los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) a que se refiere el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto, contenido en el Anexo 1 del presente Reglamento.

Artículo 14°.- Aprobación del modelo de Contrato

Apruébese el modelo de Contrato de Inversión a que se refiere el numeral 4.3 del artículo 4° del Decreto, contenido en el Anexo 2 del presente Reglamento.

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