Aprueban Reglamento de la Ley que amplía los alcances del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a las Empresas de Generación Hidroeléctrica

D.S. N° 037-2007-EF

Se ha aprobado el Reglamento de la Ley N° 28876, que amplía los alcances del régimen de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas a las empresas de generación hidroeléctrica.

Así, los beneficiarios serán:

  1. Las empresas que suscriban contratos de concesión definitiva para la generación de energía eléctrica, al amparo del Decreto Ley N° 25844 y normas modificatorias, que utilicen recursos hidráulicos y en tanto no hayan iniciado sus operaciones productivas.
  2. Las empresas que a la fecha de publicación de la Ley N° 28876, hubiesen suscrito contratos de concesión definitiva de generación de energía eléctrica al amparo del Decreto Ley N° 25844 y normas modificatorias, siempre que utilicen recursos hidráulicos y otros renovables y en tanto no hayan iniciado sus operaciones productivas.

Para acceder a este régimen, los beneficiarios deberán contar con la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, que aprobará a la empresas que califiquen así como los requisitos y características que deba cumplir cada contrato.

De igual modo, deberán cumplir con celebrar el Contrato de Inversión con el Estado, previsto en el artículo 2° de la Ley N° 26911, no siéndoles de aplicación los plazos previstos en el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 818 y normas modificatorias.

Asimismo, entre otros, se regula la cobertura del régimen el cual comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal pagado por éstas en la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, así como de servicio y contratos de construcción, realizadas antes del inicio de operaciones productivas, siempre que se utilicen directamente en la ejecución de las obras contempladas en el objeto principal del Contrato de Concesión respectivo.

Es preciso acotar que, para todo lo no previsto en el presente Decreto Supremo, serán de aplicación las normas contenidas en el Nuevo Reglamento del Decreto Legislativo N° 818, aprobado por D.S. N° 084-98-EF.

Finalmente, se ha incorporado el inciso d) en el numeral 1 del artículo 10° del Nuevo Reglamento del Decreto Legislativo N° 818, señalando lo siguiente:

d) En el caso de las empresas que se encuentren tramitando la suscripción de un Contrato de Concesión para la generación de energía eléctrica al amparo del Decreto Ley N° 25844 y normas modificatorias, siempre que se utilicen recursos hidráulicos y otros renovables, presentarán al Ministerio de Energía y Minas copia de la memoria descriptiva del proyecto y su presupuesto, junto con el cronograma de ejecución de las inversiones y el calendario de ejecución de las obras correspondientes.

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