D.S. N° 001-2015-MINCETUR.-
Aprueban el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, que consta de siete (07) Capítulos, treinta y cinco (35) artículos, nueve (09) Disposiciones Complementarias Finales, cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias y Cuatro anexos que forma parte integrante del Decreto Supremo.
A su vez, derogan el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR, así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Entre lo dispuesto, en el Reglamento se regula lo siguiente:
Las disposiciones contenidas en el Reglamento, deben ser aplicadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, los Gobiernos Regionales, la Municipalidad Metropolitana de Lima y por los establecimientos de hospedaje.
Clases y Categorías de hospedaje
Los establecimientos de hospedaje solicitarán al Órgano Competente, su clasificación y/o categorización, cumpliendo para tal efecto con los requisitos de infraestructura, equipamiento, servicio y personal establecidos en los Anexos Nos. 1 al 4 del Reglamento, según corresponda.
Los establecimientos de hospedaje se clasifican y/o categorizan en la siguiente forma:
Clase |
Categoría |
1. Hotel |
Una a cinco estrellas |
2. Apart –Hotel |
Tres a cinco estrellas |
3. Hostal |
Una a tres estrellas |
4. Albergue |
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