Aprueban Régimen Temporal de Gradualidad vinculado al PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual N° 601

Res. N° 025 – 2008/ SUNAT

Mediante esta norma se aprueban la aplicación de las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 3 y 8 del artículo 176° del Código Tributario relacionadas con la presentación del PDT Planilla Electrónica del período enero de 2008.

El criterio para graduar las sanciones será el de subsanación, siendo esta la regularización de la obligación incumplida, en la forma prevista en el anexo que forma parte de la resolución y siempre que dicha regularización se realice hasta el 11 de marzo de 2008.

Vencido el plazo sin haber efectuado la subsanación de las infracciones se aplicarán las sanciones previstas en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, sin perjuicio de la aplicación del Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063 – 2007/ SUNAT.

Respecto a las sanciones a las que se le aplique el Régimen Temporal de Gradualidad previsto en la presente Resolución, no podrá aplicarse el Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063 – 2007/ SUNAT.

Infracción

Descripción de

la infracción

Forma de subsanar

la infracción

Criterio de gradualidad

Subsanación

1

Artículo 176° Numeral 1

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

Presentando:

La declaración jurada correspondiente.

100%

2

Artículo 176°

Numeral 3

Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.

Presentando la declaración jurada rectificatoria correspondiente en la que se consigne la información omitida.

100%

3

Artículo 176°

Numeral 8

Presentar las declaraciones incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la administración tributaria.

Presentando las declaraciones en la forma y condiciones establecidas por la Administración Tributaria.

100%

 

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