Resolución Directoral
Nº 0041-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA
La Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y que ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria.
A su vez, el Decreto Supremo Nº 004-2011- AG, establece que los alimentos agropecuarios primarios que se consuman en el mercado nacional, incluyendo los importados, no deben exceder los límites máximos permisibles de residuos químicos y otros contaminantes, fijados en la norma nacional o en ausencia de ésta, los establecidos por el Codex Alimentarius.
En ese sentido, el Decreto Supremo Nº 004-2011- AG, establece que el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes constará de planes anuales que involucren el ámbito geográfico, tipo de alimento, número de muestra a analizar, así como los procedimientos a seguir; Por ello, se ha tenido a bien:
Aprobar el Plan Anual de Monitoreo de Residuos Químicos y Otros Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, para el período Abril a Diciembre del 2016.
Para poder visualizar la totalidad de elementos sujetos a la presente se deberá ingresar al portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).