Aprueban nuevo Formato de Autoliquidación correspondiente a la exportación de Diesel B2

R.D. N° 288-2010-MEM/DGH

Los exportadores de Diesel B2 sujetos a lo establecido en el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, deberán presentar al Administrador del Fondo la autoliquidación correspondiente, según los nuevos formatos aprobados.

X
X