Aprueban Normas Reglamentarias sobre obligaciones correspondientes a los extranjeros que salen del país

D.S. N° 130-2007-EF

Se ha establecido un procedimiento alternativo aplicable a los extranjeros comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 13° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Así, los extranjeros que durante su permanencia en el país realicen actividades generadoras de rentas de fuente peruana, al momento de salir del país deberán entregar a las autoridades migratorias, alternativamente, un Certificado de Rentas y Retenciones o una Constancia de haber presentado dicho Certificado ante la SUNAT.

Igualmente, los referidos documentos serán entregados a los extranjeros por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos.

Asimismo, la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá los requisitos y forma de la Constancia de presentación del Certificado de Renta y Retenciones, así como el procedimiento para su generación.

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