Aprueban normas para registrar la información de los trabajadores pesqueros comprendidos en la Ley N° 30003 en el Registro de Información Laboral, la forma, plazo y condiciones para declarar y pagar l

Res. N° 027-2014/SUNAT.-

 

Mediante el Decreto Supremo N° 007-2014-EF se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30003, dispositivo que en su artículo 10° señala que los trabajadores pesqueros bajo relación de dependencia a cargo del armador serán inscritos con dicha categoría en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica y que el registro ante el Ministerio de la Producción a que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 30003 se entiende efectuado cuando la relación de los trabajadores pesqueros inscritos en el T-REGISTRO, proveniente del organismo a cargo de su administración, sea recibida por el citado ministerio

 

Asimismo que, los artículos 13°, 23° y 24° del Reglamento de la Ley N° 30003, en concordancia con lo indicado en la Sexta Disposición Complementaria Final de aquella, que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros, respectivamente, condiciones para la declaración y pago de los aportes mensuales al REP y al FEP que deban realizar los armadores así como para la declaración de las retenciones de los aportes al FEP que deban efectuar las empresas industriales pesqueras receptoras de la pesca proveniente de embarcaciones de mayor escala.

 

Por lo cual, la presente Resolución regula los siguientes capítulos:

 

CAPÍTULO I

REGISTRO O ACTUALIZACIÓN DEL T-REGISTRO

CAPÍTULO II

                DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS APORTES AL REP Y DE LA CONTRIBUCIÓN AL ESSALUD

 

CAPÍTULO III

                DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS APORTES AL FEP

 

Señalar que en la, primera Disposición Complementaria Final dispone la aprobación de una nueva versión del PDT planilla electrónica– PLAME, formulario virtual N° 0601.

 

Finalmente, Incorporan como incisos r) y s) y sustitúyase el último párrafo del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias.

 

VIGENCIA: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2014.

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