Decreto Supremo N° 116-2009-EF
Se aprueba la modificación del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, de acuerdo al siguiente cuadro:
TEXTO ANTERIOR |
TEXTO NUEVO |
Artículo 118.- Garantía para tránsito aduanero El declarante deberá presentar una garantía equivalente al valor FOB de la mercancía a fin de garantizar el traslado de la mercancía y el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas para el régimen. La garantía deberá estar vigente en el momento del levante. En los casos de tránsito por vía aérea y marítima se podrá aceptar que el transportista o su representante en el país presente garantías nominales. No se le aceptará este tipo de garantías en tanto mantenga garantías requeridas pendientes de honrar. |
Artículo 118.- Garantía para tránsito aduanero El declarante deberá presentar una garantía equivalente al valor FOB de la mercancía a fin de garantizar el traslado de la mercancía y el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas para el régimen. La garantía deberá estar vigente en el momento del levante. En los casos de tránsito por vía aérea y marítima se podrá aceptar que el transportista o su representante en el país presente una garantía nominal global por un monto de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000,00). No se le aceptará este tipo de garantía en tanto mantenga garantías requeridas pendientes de honrar. |
La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.