APRUEBAN LOS “LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN DE USO DE AVES DE PRESA PARA EL CONTROL BIOLÓGICO”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 078-2016-SERFOR/DE

La Ley N° 29763 dispone lo siguiente: que, SERFOR es el organismo encargado de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Asimismo, el artículo 109 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015 MINAGRI, señala que la Autoridad Regional Forestal y de Fana Silvestre (ARFFS) autoriza el uso de aves de presa para el control biológico que solo sean provenientes de zoocriaderos registrados, para asegurar su adecuado manejo y bienestar.

 

Lo anterior, con la finalidad de realizar actividades de control de fauna silvestre, en cultivos agrícolas y otras situaciones que así lo requieran. A su vez, refiere  que estas aves deben estar debidamente identificadas y registradas para este uso, para lo cual    las personas naturales o jurídicas que realizan esta modalidad de control, deben registrarse ante el SENASA y cumplir con presentar ante la ARFFS un informe semestral de las actividades y sobre la situación de las aves autorizadas, todo ello de acuerdo con los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR.

 

En tal sentido, la presente Resolución aprueba los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización de uso de aves de presa para el control biológico” y dispone la publicación de los lineamientos citados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

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