Aprueban lineamientos técnicos para el uso de fajas transportadoras herméticas para el embarque y desembarque de graneles sólidos

D.S. N° 015-2008-MTC

Se han aprobado los lineamientos técnicos para el uso de fajas transportadoras herméticas para el embarque y desembarque de graneles sólidos, los mismos que deberán ser aplicados en todos los puertos que conforman el Sistema Portuario Nacional cuya actividad sea el embarque y desembarque de graneles sólidos.

Dentro de las principales disposiciones se encuentran las siguientes:

Antes de la instalación

  • Para el uso y manejo de las fajas transportadoras herméticas, el propietario de la misma deberá acreditar que cuenta con un instrumento de gestión socio – ambiental que contemple mecanismos de acción y respuesta inmediata ante posibles incidentes y/o accidentes por la instalación y uso de la faja.

En la instalación

Para efectuar la instalación de las fajas transportadoras herméticas en las instalaciones del puerto, el propietario deberá contar con un contrato o mandato de acceso. Éste deberá prever la existencia de un área que permita el ensamblaje de la faja sin obstruir otras actividades en el puerto. Asimismo, deberá cumplirse con lo referido al manejo de los residuos sólidos a través de un sistema que incluya las siguientes operaciones o procesos:

  • Minimización de residuos
  • Segregación en la fuente
  • Reaprovechamiento
  • Almacenamiento
  • Recolección
  • Comercialización
  • Transporte
  • Tratamiento
  • Transferencia

En la operación de embarque y/o desembarque

  • El producto deberá ser trasladado desde el almacén hacia la faja transportadora hermética o viceversa, a través de un vehículo de transporte terrestre que debe reunir las características técnicas generales y específicas del Reglamento Nacional de Vehículos y el Reglamento de la ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Asimismo, el acople entre el vehículo de transporte terrestre que contiene los graneles sólidos y la faja transportadora hermética deberá ser directo, con ello se evita el uso de cargadores frontales y se minimiza la emisión de material particulado al ambiente.
  • Por considerar que el proceso de embarque debe ser continuo, no se permitirá el almacenamiento de graneles sólidos en el recinto (losa del muelle) portuario, antes y/o después del embarque/desembarque.
  • Para el embarque y desembarque de graneles sólidos se podrán emplear fajas que por su capacidad de movimiento pueden ser móviles o fijas. Sin embargo, sin importar esa condición, deberán ser herméticas, impidiendo así la emisión de material particulado.
  • Las fajas transportadoras herméticas deberán emplear un sistema de control, el cual será entendido como un equipo captador de polvo y/o similar para evitar la contaminación al ambiente durante el abastecimiento, el transporte y la carga o descarga de los graneles sólidos en la nave.

Al finalizar la operación

  • En caso de ser una faja móvil, una vez concluido el embarque o desembarque se retirará la faja para hacer la limpieza correspondiente.
  • En caso de ser una faja fija, se efectuará la limpieza según las especificaciones técnicas brindadas por el fabricante.
  • La disposición final de los residuos sólidos generados por las actividades del embarque, desembarque y limpieza, serán de responsabilidad exclusiva del operador de los graneles sólidos.

Fin de vida útil de la faja

  • Las fajas transportadoras móviles deberán ser retiradas del puerto y llevadas a una planta de reciclaje o a un relleno sanitario.
  • En el caso de las fajas transportadoras fijas, se requerirá la presentación de un plan de cierre para el estudio de impacto ambiental exigido para la instalación de las mismas.

Asimismo, cabe señalar que el administrador portuario deberá efectuar el monitoreo de la calidad de aire y suelo antes de iniciar la instalación de la faja transportadora hermética.

El plazo de implementación de estos lineamientos será el siguiente:

  • Los puertos que actualmente cuentan con fajas transportadoras para hacer el embarque y desembarque de graneles sólidos, podrán adecuarse en un plazo máximo de nueve (9) meses.
  • Los puertos que actualmente no cuenten con fajas transportadoras, deberán colocar dichos equipos en un plazo máximo de un (1) año.
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