Res. N° 486-2008
Se aprueba la norma para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo de aplicación general a los sujetos obligados a informar bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF).
Los sujetos obligados son:
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Los administradores de bienes, empresas, y consorcios.
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Las empresas o personas naturales dedicadas a la compraventa de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
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Las empresas o las personas naturales dedicadas a la actividad de la construcción inmobiliaria (en tanto se implemente el Registro de Agente Inmobiliario conforme a lo dispuesto por la ley N° 29080).
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Los bingos, hipódromos y sus agencias, y otros similares.
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Las empresas que permitan que, mediante sus programas y sistemas de informática, se realicen operaciones sospechosas.
Asimismo, también se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la norma aquellas personas naturales y jurídicas que se dediquen a:
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La compra y venta de divisas
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El comercio de antigüedades.
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El comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
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Los préstamos y empeño.
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Recibir donaciones o aportes de terceros
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Los gestores de intereses en la administración pública.
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Las organizaciones e instituciones públicas receptoras de fondos que no provengan del erario nacional.
Para efectos de la norma, se considera como operaciones sospechosas a aquellas operaciones inusuales realizadas o que se pretendan realizar de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual o condiciones de complejidad inusitada o injustificada que se presuma que proceden de alguna actividad ilícita o que por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente y que podrían estar vinculadas al lavado de activos o al financiamiento del terrorismo.
El sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo está conformado por las políticas, mecanismos y los procedimientos establecidos por los sujetos obligados que serán aplicados por éstos, su personal, los accionistas, socios o asociados, directores, representantes legales y apoderados especiales debiendo tener presente el Código de Conducta y el Manual que para dicho efecto apruebe.
Los sujetos obligados de llevar un control de las operaciones deberán mantener un registro de sus clientes que realicen operaciones por importes iguales o superiores a diez mil dólares americanos (US$ 10 000.00) o su equivalente en moneda nacional. Asimismo, registrarán las operaciones múltiples que en su conjunto igualen o superen los cincuenta mil dólares americanos (US$ 50 000.00) o su equivalente en moneda nacional cuando se realicen por o en beneficio de una misma persona durante un mes.
Dicho registro puede llevarse mediante sistemas manuales o informáticos y contendrá la información mínima del formulario para el registro de operaciones. Además, los sujetos obligados deben conservar actualizado el registro en forma cronológica a partir del día en que se realizó la operación y por un plazo de cinco (5) años adoptando las medidas necesarias que garanticen su conservación.
Los sujetos obligados no podrán excluir a ningún cliente del registro de operaciones independientemente de la habitualidad y conocimiento del mismo.