Aprueban la expedición del Certificado Registral Inmobiliario (CRI), con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) a nivel nacional

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 099 -2020-SUNARP/SN

Artículo 1.- Aprobación de la expedición del Certificado Registral Inmobiliario (CRI) con firma electrónica a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).

Aprobar la expedición del Certificado Registral Inmobiliario (CRI), con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) a nivel nacional, el cual comprende información tanto de las partidas del registro de Propiedad Inmueble que obran en el sistema informático SIR como de las partidas del ex registro Predial Urbano que obran en el sistema SARP.

Artículo 2.- Restricción del servicio por el número de hojas en la partida registral objeto de consulta.

El Certificado Registral Inmobiliario (CRI) es solicitado y expedido con las características señaladas en el artículo 1 de la presente resolución siempre que la partida registral objeto de análisis no comprenda más de 80 hojas.

Tratándose de partidas superiores a las 80 hojas, el Sistema de Publicidad Registral en Línea (SPR) alerta al ciudadano señalándole que la entrega del Certificado Registral Inmobiliario (CRI) será efectuada en soporte papel pudiendo optar por el recojo en oficina o el envío a domicilio por servicio de mensajería.

Artículo 3.- Entrada en vigencia.

La presente Resolución entra en vigencia a partir del 03 de agosto de 2020.

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