resolución jefatural
n° 167-2016-inei
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición
Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en
desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;
Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido
Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI) las funciones de elaboración de los
Índices de los elementos que determinen el costo
de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado
el Informe Nº 02-04-2016/ DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios
para
Las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6,
correspondientes al mes de Abril de 2016.
Por tanto, se
tiene a bien aprobar los
Índices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6)
Áreas Geográficas correspondientes al mes de Abril de 2016, que se indican en
el cuadro siguiente:
Las Áreas Geográficas a que se refiere, comprende a los siguientes
departamentos:
Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas
y San Martín
Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica
Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali
Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna
Área 5 : Loreto
Área 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.
Asimismo, Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales,
equipos, herramientas, mano
de obra y otros elementos e insumos de la
construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos
industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los
impuestos de ley y sin considerar fletes.