Otorgan facilidades al emisor electrónico por determinación de la SUNAT para solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos y otros

RESOLUCIÓN N° 253 -2018/SUNAT

Por la presente norma se suspende la aplicación del literal a) del inciso 4.2.2 del numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.

La solicitud que se presente a partir del 1 de abril de 2019 será considerada para efecto de dicho literal como primera solicitud.

La suspensión a que se refiere el presente artículo también se produce a efecto de lo indicado en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.

 

Asimismo, se modifíca el epígrafe y el inciso d) del párrafo 1.1 del artículo 1 y el segundo párrafo del inciso b) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 1. Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del año 2018 y en el año 2019

1.1. (…)

  1. d) Desde el 1 de marzo de 2019, a los sujetos comprendidos en el anexo IV de la presente resolución.

(…).”

“Artículo 2. Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del año 2018 y en adelante

(…)

2.1 (…)

  1. b) (…)

La designación operará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen el referido límite, salvo cuando dicho límite se supere en el año 2017, en cuyo caso la designación operará desde el 1 de marzo de 2019.”

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