APRUEBAN INCORPORACIÓN DEL NUMERAL 1.4 Y DE LA SANCIÓN NO PECUNIARIA DE “AMONESTACIÓN” EN EL NUMERAL 1.1 EN LA “TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS FISE

APRUEBAN INCORPORACIÓN DEL NUMERAL 1.4 Y DE LA SANCIÓN NO PECUNIARIA DE “AMONESTACIÓN” EN EL NUMERAL 1.1 EN LA “TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS AL MARCO NORMATIVO QUE REGULA EL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO (FISE) EN EL SUBSECTOR HIDROCARBUROS”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 114-2016-OS/CD

El Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) se creó como un sistema de compensación energética y un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población. Siendo que, Osinergmin debía establecer las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que regulan el FISE; razón por la cual se aprobó la “Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el FISE, en el subsector hidrocarburos” y sus modificatorias.

 

Asimismo, con la finalidad de garantizar la finalidad del FISE, resulta necesario tipificar las infracciones por el incumplimiento al marco normativo que regula el FISE, por parte de los agentes de la cadena de comercialización que son diferentes a los productores e importadores, así también se hace necesario tipificar las sanciones no pecuniarias correspondientes al numeral 1.1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 199-2013- OS/CD, que aprobó la “Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el FISE, en el subsector hidrocarburos”.

 

En tal sentido, la presente Resolución, aprueba la incorporación del numeral 1.4 en la “Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en el subsector hidrocarburos” y se aprueba la incorporación de la sanción no pecuniaria de “amonestación” en el numeral 1.1 del mismo.

 

La presente Resolución y su anexo se encuentran publicadas en el diario oficial El Peruano; y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su Exposición de Motivos.

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