Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 000026-2020-SUNAT/300000

Artículo 1. Facultad discrecional

Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que se configuren como consecuencia del ingreso al país de envíos de entrega rápida amparados en un manifiesto de carga desconsolidado de envíos de entrega rápida numerado a partir del 30.11.2020, y adicionalmente cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:

a) La infracción se encuentre comprendida en el anexo de la presente resolución.

b) La infracción haya sido cometida desde el 30.11.2020 hasta el 28.2.2021.

c) La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior u operador interviniente comprendido en el anexo a que se refiere el literal a).

d) Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

Artículo 2. Devolución y compensación

No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente resolución.

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