Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.

Res. N° 005-2014-SUNAT/500000.-

La norma hace mención que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 312-2012/SUNAT se modificó el Plan Estratégico de la SUNAT para el período 2012-2013 considerándose la ejecución  del Programa de Sistema de Despacho Aduanero (SDA), el cual comprende la implementación de una plataforma informática con nuevos esquemas de transmisión electrónica de las declaraciones aduaneras, manifiestos de carga y otros documentos, y plantea nuevas interfaces entre los operadores y la Administración Aduanera.

El cual requirió el citado programa de un período de estabilización, con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 395-2013-SUNAT/300000 se aprobó la facultad discrecional prevista en los artículos 82° y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, para no determinar ni sancionar las infracciones relacionadas con el SDA dentro de la jurisdicción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao del 3.2.2014 al 3.5.2014 y en otras intendencias de aduana del 9.12.2013 al 9.3.2014.

Por lo cual, la presente resolución establece que durante la vigencia de la citada Resolución se ha considerado conveniente efectuar algunas mejoras que actualmente se encuentran en desarrollo informático, y conforme a lo comunicado por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información serán implementadas en el mes de julio de 2014. Asimismo, los operadores de comercio exterior, a través de sus respectivos gremios, han solicitado que se mantenga la facultad discrecional antes mencionada, argumentando que el SDA aún continúa en etapa de implementación y que se vienen presentando inconvenientes durante la etapa de estabilización del nuevo sistema de transmisión;

Disponiendo de esta forma, aprobar para la Intendencia de Aduana Marítima del Callao la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la Resolución, el cual se podrá visualizar en el Diario Oficial ¨El Peruano¨.

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