Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras cometidas por las empresas de servicios postales.

Res. N° 00122-SUNAT/300000.-

La presente resolución establece necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional prevista en los artículos 82° y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, a fin de no determinar ni sancionar las infracciones sancionable con multa en el numeral 5) del inciso a) y en el numeral 1) del inciso g) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas y sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Tabla de Sanciones aplicables a la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF; que pudieran incurrir las citadas empresas durante el periodo de estabilización.

Aprueban la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones que se detallan en el Anexo adjunto que forma parte de la Resolución, cometidas por las empresas de servicios postales, de acuerdo a las condiciones que se establecen en él.

 

 

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