Aprueban facultad discrecional para la intendencia de Aduana Marítima del Callao para no determinar ni sancionar la infracción prevista en el numeral 3 del inciso f) del articulo 192° de la Ley aduana

Res N° 27-2011/SUNAT/A

Aduanas contara con un facultad discrecional de sancionar o no al deposito temporal que no suscrita, remita o transmita a la administración aduanera la información referida a la tarja al detalle la relación de los bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo señalados con la condición de que la infracción haya sido cometida a partir del primero de enero del presente año, que la transmisión de la tarje se efectúe dentro de las 24 horas siguientes del registro de impreso o que la carga haya ingresado al país.

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