Aprueban facultad discrecional de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao para no determinar ni sancionar la infracción prevista en el numeral 3 del inciso f) del Artículo 192° de la Ley General

 

Res. N° 238-2013-SUNAT/300000.-

La presente Resolución establece necesario autorizar a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao el ejercicio de la facultad discrecional prevista en los artículos 82° y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, a fi n de no determinar ni sancionar la infracción prevista en el numeral 3 del inciso f) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas.

Por lo cual, la Resolución autoriza a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a ejercer la facultad discrecional, prevista en los artículos 82° y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, para no determinar ni sancionar la infracción prevista en el numeral 3 del inciso f) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, teniendo en cuenta las condiciones referidas en la propia Resolución.

Asimismo, derogan la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana N° 247-2011/SUNAT/A.

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