23-09-13
Res. N° 059-2013-CD/OSITRAN
Aprueban el factor de productividad de + 0.05% (cero y 05/100 puntos porcentuales) para el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2014 hasta el 31 de diciembre del año 2018.
El precio tope calculado mediante la regla RPI – 0.05% se aplicará anualmente a las siguientes canastas de servicios regulados:
– Aeronaves: formada por los servicios de aterrizaje y despegue nacional, aterrizaje y despegue internacional, estacionamiento de aeronaves nacional, estacionamiento de aeronaves internacional y uso de puentes de embarque.
– Pasajeros: formada por los servicios de uso de aeropuerto (TUUA) nacional y uso de aeropuerto (TUUA) internacional.
– Carga: formado por el servicio de uso de instalaciones de carga.