APRUEBAN ESCALA DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA – DAC, ASÍ COMO LOS ATENUANTES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 139-2016-MEM/DM

 

El
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece que los titulares
de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración
Anual Consolidada conteniendo la información precisada por Resolución
Ministerial; señalándose que esta información tendrá carácter confidencial y
que la inobservancia de dicha obligación es sancionada con multa; dicha
obligación de presentación de la Declaración Anual Consolidada – DAC recae
sobre los titulares de la actividad minera correspondiente a concesiones
mineras, concesiones de beneficio, concesiones de labor general y
Concesiones
de transporte minero.

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En ese sentido, se ha tenido a bien aprobar la Escala
de Multas por incumplimiento de la presentación de la Declaración Anual
Consolidada –DAC. Se ha determinado
que, la imposición de la multa se
efectúa mediante resolución directoral de la Dirección General de Minería,
previa constatación del incumplimiento detectado. La multa impuesta tendrá como
máximo de plazo para ser cancelada un total de 30 días hábiles, contados desde
la fecha de la notificación de la resolución respectiva. El depósito correspondiente deberá realizarse a favor del ministerio en el banco de la nación.

X
X