Aprueban el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa – RENAMYPE.

D.S. N° 021-2015-PRODUCE.-

Se hace mención que, mediante la Ley Nº 29271 se dispuso que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa en los espacios de representación del Estado, que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencias se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE.

Asimismo que, mediante la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, modifica la Ley Nº 29051 introduciendo la fi gura de los Comités de MYPE constituidos al interior de otras organizaciones gremiales.

De lo señalado, establecen conveniente adecuar el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa – RENAMYPE, mediante la aprobación de una norma que simplifique el procedimiento y fomente la participación de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE, a través de la agremiación empresarial y asociatividad.

Aprueban el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa – RENAMYPE, que consta de diecisiete (17) Artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo.

*El Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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