APRUEBAN EL PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN A TERCEROS VINCULADOS A LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS PARA EL PERIODO 2016

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0013-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA

 

El
Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los
Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es la
Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el
aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los
alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al
consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y que ejercerá
sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores
y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la
inocuidad de la producción agropecuaria.

El
Artículo 47º del Decreto Supremo Nº 004- 2011-AG– Reglamento de Inocuidad
Agroalimentaria, establece que el SENASA y los Gobiernos Regionales y Locales,
mantendrán comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de
consumidores, coordinando y ejerciendo actividades que conlleven a la
protección de la salud de los consumidores; y el Artículo 48, establece que el
SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales, desarrollarán programas de
capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control de
la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, de acuerdo a
la identificación de necesidades en la cadena de suministro de estos alimentos
y piensos, así como de los consumidores.

Los
programas de capacitación sanitaria para los manipuladores de alimentos
agropecuarios primarios y piensos deben incluir los aspectos relacionados a los
Principios Generales de Higiene y Buenas Prácticas de Producción y
Manipulación; se establece que el Programa Nacional de Capacitación en
Inocuidad de los Alimentos agropecuarios primarios y piensos, constará de
planes anuales en los que especificará el calendario a seguir, los agentes
vinculados a la cadena alimentaria a capacitar, los lugares donde se realizará
la capacitación, así como la metodología a seguir.

 

Para
el período 2016, las Direcciones Ejecutivas del SENASA, coordinarán con sus
Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y
Piensos para que ejecuten la capacitación en su respectiva jurisdicción
territorial, según el anexo que forma parte de la presente Resolución, que será
publicado en el portal institucional del SENASA (
www.senasa.gob.pe).

X
X