RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0013-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA
El
Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los
Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es la
Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el
aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los
alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al
consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y que ejercerá
sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores
y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la
inocuidad de la producción agropecuaria.
El
Artículo 47º del Decreto Supremo Nº 004- 2011-AG– Reglamento de Inocuidad
Agroalimentaria, establece que el SENASA y los Gobiernos Regionales y Locales,
mantendrán comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de
consumidores, coordinando y ejerciendo actividades que conlleven a la
protección de la salud de los consumidores; y el Artículo 48, establece que el
SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales, desarrollarán programas de
capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control de
la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, de acuerdo a
la identificación de necesidades en la cadena de suministro de estos alimentos
y piensos, así como de los consumidores.
Los
programas de capacitación sanitaria para los manipuladores de alimentos
agropecuarios primarios y piensos deben incluir los aspectos relacionados a los
Principios Generales de Higiene y Buenas Prácticas de Producción y
Manipulación; se establece que el Programa Nacional de Capacitación en
Inocuidad de los Alimentos agropecuarios primarios y piensos, constará de
planes anuales en los que especificará el calendario a seguir, los agentes
vinculados a la cadena alimentaria a capacitar, los lugares donde se realizará
la capacitación, así como la metodología a seguir.
Para
el período 2016, las Direcciones Ejecutivas del SENASA, coordinarán con sus
Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y
Piensos para que ejecuten la capacitación en su respectiva jurisdicción
territorial, según el anexo que forma parte de la presente Resolución, que será
publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).