Aprueban el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en Áreas No Conectadas a Red, para Instalaciones RER Autónomas.

Res. N° 066-2015-OS/CD.-

Aprueban el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en Áreas No Conectadas a Red, para cada uno de los siguientes tipos de Instalaciones RER Autónomas:

Señalan que, el Cargo RER Autónomo, será actualizado en la misma oportunidad en que se apruebe el factor de recargo del FOSE, para el trimestre siguiente a la fecha de Puesta en Operación Comercial de las Instalaciones RER Autónomas iniciales prevista en el Anexo 7-2 de las Bases de la Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red. La actualización se efectuará considerando los costos de las actividades iniciales que determine el Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 036-2014-EM.

Entre lo dispuesto, contiene los siguientes temas: Liquidación del Cargo RER Autónomo, Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos, entre otros.

La resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos 1 y 2, en la página web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

*La resolución entrará en vigencia el 1° de mayo de 2015 y será aplicable hasta el 30 de abril de 2016.

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