Aprueban disposiciones para la declaración y el pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al ejercicio 2008

Res. N° 043-2008/SUNAT
 
Se ha aprobado disposiciones para la declaración y el pago del ITAN del ejercicio fiscal 2008. Entre los principales dispositivos se encuentran los siguientes:

  • El monto del ITAN se determinará sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre de 2007. Ello será de aplicación mientras se mantenga la suspensión del régimen de ajuste por inflación con incidencia tributaria.
  • Para la determinación del monto se aplicará la siguiente escala:
                    Tasa       Valor de los activos netos
                     0%             Hasta S/. 1 000 000
                    0.5%           Por el exceso de S/. 1 000 000 

  • Los sujetos obligados del ITAN se encuentran obligados a presentar una declaración jurada en la que determinarán el valor de sus activos netos y el monto total a que asciende el mencionado impuesto.
  • No se encuentran obligados a presentar la referida declaración:
  • Los sujetos del ITAN cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre de 2007, determinado sin considerar deducciones, no supere el millón de nuevos soles (S/. 1 000 000).
  • Los sujetos exonerados del ITAN
  • La declaración jurada será presentada mediante el PDT ITAN, formulario virtual N° 648.
  • El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales. Cada una de ellas no podrá ser menor a S/. 1 00 (Un nuevo sol y 00/100). La primera cuota deberá ser pagada en la oportunidad de presentación del PDT ITAN, las ocho (8) restantes se realizarán de la siguiente manera:

                       N° de cuota    Período tributario
                        Segunda              04/2008
                        Tercera                05/2008
                        Cuarta                  06/2008
                        Quinta                  07/2008
                        Sexta                   08/2008
                        Sétima                  09/2008
                        Octava                 10/2008
                        Novena                11/2008

  • Se considera que el ITAN ha sido efectivamente pagado cuando la deuda tributaria generada por el mismo se hubiera extinguido en forma parcial o total mediante cualquiera de los pagos establecidos por las normas de la materia o su compensación.
  • Las empresas que hubieran participado en un proceso de reorganización empresarial entre el 1 de enero de 2008 y la fecha de vencimiento para la declaración y pago del ITAN 2008, y que hubiesen realizado operaciones con anterioridad al 1 de enero de dicho ejercicio estarán obligadas a efectuar la declaración y el pago del ITAN bajo otras disposiciones.
  • Los sujetos del ITAN que se encuentren omisos a la presentación del PDT ITAN por los ejercicios anteriores al 2008, o deseen presentar una rectificatoria de la declaración correspondiente a esos años, deberán utilizar el PDT ITAN, formulario virtual N° 648 – versión 1.2. Ello no libera al infractor de las sanciones que correspondan.

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