Aprueban Directiva N° 006-2014-PRODUCE “Lineamientos para el cálculo y publicación del valor FOB por Tonelada de Harina de Pescado por el Ministerio de la Producción” 536028 R.M. N° 367-2014-PRODUCE.-

R.M. N° 366-2014-PRODUCE.-

Se establece que las disposiciones contenidas en la Directiva son de obligatorio cumplimiento para las unidades orgánicas que intervienen en el procedimiento de cálculo y publicación del valor FOB por tonelada de harina de pescado.

La presente Directiva contiene las siguientes Disposiciones Específicas:

·         PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL VALOR FOB POR TONELADA DE HARINA DE PESCADO

·         PUBLICACIÓN DEL VALOR FOB POR TONELADA DE HARINA DE PESCADO

El valor FOB por tonelada de harina de pescado deberá ser publicado en el Portal Institucional, a través del Aplicativo Informático desarrollado, como máximo hasta el quinto (5to.) día hábil de cada mes; salvo que se presenten circunstancias ajenas al control de la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola o de la Oficina General de Tecnologías de la Información, en cuyo caso, la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola elaborará un Comunicado, en el que se describan dichas circunstancias, el cual será publicado en el Portal Institucional.

X
X