R.M. N° 366-2014-PRODUCE.-
Se establece que las disposiciones contenidas en la Directiva son de obligatorio cumplimiento para las unidades orgánicas que intervienen en el procedimiento de cálculo y publicación del valor FOB por tonelada de harina de pescado.
La presente Directiva contiene las siguientes Disposiciones Específicas:
· PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL VALOR FOB POR TONELADA DE HARINA DE PESCADO
· PUBLICACIÓN DEL VALOR FOB POR TONELADA DE HARINA DE PESCADO
El valor FOB por tonelada de harina de pescado deberá ser publicado en el Portal Institucional, a través del Aplicativo Informático desarrollado, como máximo hasta el quinto (5to.) día hábil de cada mes; salvo que se presenten circunstancias ajenas al control de la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola o de la Oficina General de Tecnologías de la Información, en cuyo caso, la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola elaborará un Comunicado, en el que se describan dichas circunstancias, el cual será publicado en el Portal Institucional.