Aprueban Directiva N° 004-2015-SUNAFIL/INII “Uso del formato único para remitir los resultados de las inspecciones del trabajo”.

Res. N° 083-2015-SUNAFIL.-

La norma hace mención que, mediante la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, establece que el resultado de las inspecciones del trabajo tiene naturaleza pública, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo está facultado para difundir las mismas. Mediante norma aprobada por resolución ministerial establecerá los medios de difusión, los supuestos de excepción, los órganos competentes, entre otras.

Asimismo, la Resolución Ministerial N° 396-2008-TR, modificada por la Resolución Ministerial N° 343-2009-TR, Reglamento para la Difusión de los Resultados de las Inspecciones del Trabajo, establece que son objeto de difusión los resultados de las inspecciones del trabajo que culminan con resolución administrativa firme en sede administrativa, que declara un incumplimiento normativo respecto de alguna materia atribuida por ley al Sistema de Inspección del Trabajo.

De lo señalado, disponen aprobar la Directiva N° 004-2015-SUNAFIL/INII denominada: “Uso del formato único para remitir los resultados de las inspecciones del trabajo”, la que en anexo adjunto forma parte integrante de la Resolución

Disponen que la resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL (www.sunafil. gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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