Resolución Directoral
Nº 003 -2016-EF/51.01
Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708 – Ley
General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la
Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las
normas y procedimientos
de contabilidad que deben regir en el sector público y elaborar la
Cuenta General de la República; siendo necesario actualizar estos lineamientos
para que sean aplicados por las entidades gubernamentales, referente a la
Directiva “Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto para las
Entidades Gubernamentales del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales” y sus respectivos anexos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-Aprobación de la Directiva para las Entidades Gubernamentales,
Anexos, su vigencia y su difusión.
Aprobar la Directiva Nº 001-2016-EF/51.01 “Conciliación del Marco
Legal y Ejecución del Presupuesto para las Entidades Gubernamentales del
Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales” y sus ocho (8) anexos;
Y, disponer su difusión en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe, en la misma
fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2º.- Derogación de la Directiva Nº 008- 2014-EF/51.01
Derogar la Directiva Nº 008-2014-EF/51.01 “Conciliación del Marco
Legal y Ejecución del Presupuesto para las Entidades Gubernamentales del
Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales” y sus ocho (8)
anexos, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 014-2014-EF/51.01 y todo
lo que se oponga a lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2016-EF/51.01.
(…)
Artículo 4°.- Cambio de la denominación de la unidad monetaria
conforme se establece en la Ley N° 30381
Precísese que en aplicabilidad de lo dispuesto por el Banco Central de
Reserva del Perú en su Circular N° 047-2015-BCRP, se ha considerado conveniente
mantener en la Directiva N° 001-2016-EF/51.01 y sus correspondientes formatos,
la denominación monetaria de “Nuevo Sol” con el símbolo de (S/.); en tanto, se
implemente de forma paulatina dicha modificación en los aplicativos y módulos
informáticos utilizados por todas las entidades gubernamentales para el
procesamiento y presentación de la información contable, por lo que esa
referencia monetaria deberá entenderse como “Sol”.