RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 014 -2016-SERFOR/DE
La
Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y
de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con
la facultad de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional,
relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos
forestales y de fauna Silvestre.
En vista de ello, aprueba la cuota
máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna
silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”
provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por el
periodo de un año calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución,
Por tanto, las Autoridades Regionales
Forestales y de Fauna Silvestre, deben informar al Servicio Nacional Forestal y
de Fauna Silvestre, sobre el control del comercio de los cueros y/o pieles de
pecaríes de especímenes provenientes de caza de subsistencia.
La presente resolución puede
visualizarse en www.serfor.gob.pe