R.J. N° 202-2010 – ANA
La Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 73° establece que "Los cuerpos de agua pueden ser clasificados por la Autoridad Nacional del Agua teniendo en cuenta la cantidad y calidad del agua, consideraciones hidrográficas, las necesidades de las poblaciones locales y otras razones técnicas que establezca".
Por lo que, se aprueba la clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino –costeros, disponiendo su publicación en el portal institucional.