Aprueban Circular sobre subsanación o rectificación de errores en la descripción de mercancías consignadas en la declaración provisional de exportación.

Circular N° 004-2008-SUNAT/A
 
Mediante esta circular se aprueba la subsanación o rectificación de errores en la descripción de mercancías consignadas en la declaración provisional de exportación con el objeto de establecer los criterios para ese efecto y para la posterior regularización del régimen de exportación.

En tal sentido se establece lo siguiente:

  • La subsanación o rectificación de errores en la descripción de la mercancía declarada en la DUA con datos provisionales se solicita mediante expediente, el cual debe ser presentado por el despachador de aduana en la intendencia de aduana respectiva adjuntando como sustento los documentos correspondientes.
  • Si la subsanación o rectificación de refiera a mercancía restringida, adicionalmente se debe contar con la respectiva autorización o permiso del sector competente, emitido previo al embarque de la mercancía.
  • De encontrarse conforme la información, el especialista en aduanas asignado al área de exportación, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles ingresa al SIGAD la modificación de la descripción de la mercancía o procede a la apertura de la serie de la DUA para registrar mercancía consignada o no en la declaración y se notifica al despachador de aduana para que proceda con la transmisión de la información complementaria.
  • La presentación del expediente de subsanación o rectificación no suspende el plazo de regularización del régimen de exportación.

Lo dispuesto en la circular es de aplicación a las DUAs numeradas a partir de la vigencia del D.L. N° 1000.

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