Aprueban Circular sobre comunicaciones que las AFOCAT están obligadas a dirigir a los beneficiarios de indemnizaciones por muerte no reclamadas como consecuencia de un accidente de tránsito en el que participó un vehículo cubierto por el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT)

CIRCULAR N° AFOCAT-13-2018

Por la presente norma La AFOCAT deben remitir a la Superintendencia el Anexo I “Información sobre personas fallecidas en accidentes de tránsito con cobertura del CAT cuyos beneficiarios no han cobrado indemnización” con información actualizada al día 15 y al último día de cada mes, dentro los tres (3) días calendario siguientes al día 15 y al último día de cada mes, respectivamente. El Anexo I debe ser remitido en hoja de cálculo (formato EXCEL) por correo electrónico a la dirección transparencia.afocat@sbs.gob.pe,salvo que la Superintendencia establezca otro medio de envío.

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