Aprueban aplicación del Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del ALC Perú-AELC” INTA-PE 01.25 (versión 1) al Reino de Noruega.

Res. N° 324-2012/SUNAT/A

Aprueban aplicación del Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del ALC Perú-AELC” INTA-PE 01.25 (versión 1) al Reino de Noruega.

Las mercancías originales y procedentes del Reino de Noruega que cumplan con lo establecido en el artículo 34° del Anexo V del ALC entre el Perú y los países del AELC, que al 1 de Julio de 2012 se encuentren en tránsito o almacenadas temporalmente en un depósito bajo control aduanero o en zonas francas, podrán acogerse a las preferencias arancelarias previstas en el citado Acuerdo hasta el 1 de noviembre de 2012.

Para tal efecto, se deberá consignar el TPI 807 en la Declaración Aduanera de Mercancías y presentar ante la aduana de despacho una prueba de origen emitida a posteriori conjuntamente con los documentos que demuestren que las mercancías hayan sido transportadas directamente desde el Reino de Noruega.

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