Aprueban aplicación de derechos antidumping definitivos a determinados mercancías a que se refieren las RR. N°s. 150 y 165-2005/CDS-INDECOPI / Circular N° 015-2006/SUNAT/A

Circular N° 015-2006/SUNAT/A

Se aprueba la aplicación de derechos antidumping definitivos a determinados mercancías a que se refieren las RR. N°s. 150 y 165-2005/CDS-INDECOPI.

El campo de aplicación es el siguiente:

Producto: importación de tejidos de algodón y mezclas poliester/algodón (de cualquier composición), crudos, blanqueados y teñidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr/m2, fabricados de hilados de algodón cardado y/o peinado, retorcidos o no, correspondientes a las subpartidas nacionales del arancel de Aduanas del Anexo 1 y 2.

: importación de tejidos de algodón y mezclas poliester/algodón (de cualquier composición), crudos, blanqueados y teñidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr/m2, fabricados de hilados de algodón cardado y/o peinado, retorcidos o no, correspondientes a las subpartidas nacionales del arancel de Aduanas del Anexo 1 y 2.

País: República Federativa del Brasil y República Popular de China

: República Federativa del Brasil y República Popular de China

Tipo de derecho: antidumping definitivo.

: antidumping definitivo.

Cuantía del derecho:

:

  1. Para las expresas exportadoras brasileñas
  • Si el precio FOB de exportación es menor a 3.62 US$/Kg, se pagará un derecho antidumping de 1.06 US$/Kg.
  • Si el precio FOB de exportación es mayor o igual a 3.62 US$/Kg. pero menor al 4.68 US$/Kg, el derecho antidumping a pagar será la diferencia entre US$ 4.68 y precio FOB por kg.

        2.    Para las empresas exportadoras de China

  • Si el precio FOB de exportación es menor a 3.77 US$/Kg, se pagará un derecho antidumping de 0.89 US$/Kg.
  • Si el precio FOB de exportación es mayor o igual a 3.77 US$/Kg pero menor a 4.66 US$/Kg, el derecho antidumping a pagar será la diferencia entre US$ 4.66 y el precio FOB por kg.

La aplicación de los derechos antidumping definitivos:

  • Se dará por la cantidad de kilogramos netos (US$/Kg.)
  • Se liquidan en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda tributaria aduanera.
  • Se aplican a las Declaraciones numeradas a partir del 12 de noviembre del 2005.

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