Aprueba Aporte por Regulación de OSINAERGMIN – Sector Energético

Decreto Supremo N° 137-2013-PCM

El artículo 10° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – Ley N° 27332 establece que dichas entidades recaudaran de las entidades bajo su ámbito un aporte por regulación que no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el impuesto General a las Ventas y el Impuesto de promoción Municipal, que será fijado en cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo de Ministro de Economía y Finanzas.

Se decreta

2.1 Artículo primero, aporte por regulación de empresas y entidades del subsector electricidad, la contribución denominada Aporte por Regulación de los concesionarios de generación de transmisión de distribución de energía eléctrica, así como de las entidades que desarrollan exclusivamente las actividades de generación mediante autorización, es calculada sobre el valor de su facturación mensual, que correspondan a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fiscalizada, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuestos de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes es para los años 2014, 2015 y 2016.

Porcentajes

2014

2015

2016

0,50%

0,51%

0,54%

 

2.2  Artículo segundo, Aporte por Regulación de las empresas del subsector hidrocarburos, la contribución denominada Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural, es calculada sobre el valor de su facturación mensual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los años 2014, 2015, 2016.

Porcentajes

2014

2015

2016

0,42%

0,38%

037%

 

La contribución denominada Aporte por Regulación de las entidades y empresas des subsector hidrocarburos, concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos, es calculada sobre el valor mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes.

Porcentajes

2014

2015

2016

0,60%

0,59%

0,58%

 

Solo están gravadas con el aporte a que se refiere el artículo 2° numeral 2.1 las ventas de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo, que tengan como destino su consumo o su uso como insumo en el país

El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.

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