APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA

N.° 040 -2016-SUNAT/600000

Mediante la presente Resolución, se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 7) del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Siendo que, las sanciones correspondientes a los numerales antes señalados, se encuentran reguladas en las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones del citado Texto Único Ordenado, cometidas o detectadas dentro de una acción inductiva.

 

La presente Resolución entra en vigencia a partir del día 28 de agosto del presente año y será de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha, aún cuando la Resolución de Multa no haya sido emitida o habiendo sido emitida no se hubiera notificado.

                              

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