APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA

RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA NACIONAL

ADJUNTA OPERATIVA

N° 039-2015-SUNAT/600000

 

Mediante la presente Resolución, se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar
administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales
2), 5) y 7) del artículo 175°y el numeral 2) del artículo 176° del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, siguiendo
los criterios establecidos por el Anexo de la presente Resolución
de Superintendencia, y relacionado a:

 a.
Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y Registros Contables de manera
electrónica cuyas  infracciones
fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que
las  mismas sean regularizadas hasta
diciembre 2015.

 b.
Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros Contables de
manera  electrónica y que se hayan
afiliado al SLE – PLE o que los hayan generado algún registro en el SLE –  PORTAL.

 c.
Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE)
de manera  electrónica.

Lo anterior, es de aplicación  inclusive
a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la fecha de entrada en
vigencia de la presente Resolución.

La presente Resolución se
encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano, donde puede ser consultada
a detalle.

 

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