APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN
DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR
COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASÍ COMO DE PERMITIR EL CONTROL DE
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL
ADJUNTA
OPERATIVA
Nº
051-2015-SUNAT/600000
Mediante la presente Resolución,
se dispone aplicar la
facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones
tributarias tipificadas en el numeral 1) del artículo 174° y en el numeral 7)
del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, según se detalla:
a. Por la
sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 1) del
artículo 174°, relacionada a:
1.
Contribuyentes del Nuevo RUS obligados a emitir u otorgar comprobantes de pago
o documentos complementarios a
estos, distintos a la guía de remisión, que no hubieran recibido orientación previa a la intervención, la cual será
consignada en la “Constancia de Relevamiento de Información” establecida en el Plan de
Formalización.
2.
Contribuyentes que sean detectados como no inscritos en el RUC.
b. Por la
sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 7) del
artículo 177°, relacionada a:
1.
Contribuyentes del Nuevo RUS que no comparecieron ante la Administración
Tributaria o comparecieron fuera
del plazo establecido para ello, cuando fueran citados como consecuencia de una inducción.
Lo anterior, es de aplicación inclusive
a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la fecha de entrada en
vigencia de la presente Resolución.
La presente Resolución se
encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano, donde puede ser consultada
a detalle.