APLICAN DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS SOBRE LAS IMPORTACIONES DE BIODIÉSEL ORIGINARIO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA POR UN PERIODO DE CINCO AÑOS

RESOLUCIÓN

Nº 189-2016/CDB-INDECOPI

 

COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS

Mediante la presente Resolución, se desestiman los cuestionamientos formulados por Heaven Petroleum Operators S.A., Refinería La Pampilla S.A.A., la Embajada de la República de Argentina en Perú, la Cámara Argentina de Biocombustibles y las empresas exportadoras argentinas Bunge Argentina S.A., Cargill S.A.C.I., Aceitera General Deheza S.A., Molinos Rio de la Plata S.A., Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F. y A. y Vicentín S.A.I.C., contra la Resolución Nº 050-2015/CFD-INDECOPI.

En ese sentido, se aplican los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina por un periodo de cinco (5) años, los cuales quedan fijados conforme al detalle que se muestra en el cuadro señalado en la presente norma.

 

Asimismo, se deniega el pedido para la aplicación de derechos antidumping definitivos retroactivos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina.

 

La presente Resolución se encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano, donde puede ser consultada a detalle.

 

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