APLICACIÓN PROVISIONAL DEL PROTOCOLO DE ADHESIÓN DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y COLOMBIA Y EL PERÚ, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN

Mediante Oficio RE (GAB) N° 0-3-A/236, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la “Aplicación provisional del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador”, publicada en la edición del día 31 de octubre de 2017, en la página 60.

DICE:

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la “Aplicación provisional del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador”

Entrada en vigencia de la “Aplicación provisional del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador”.

El “Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador”, suscrito el 11 de noviembre de 2016 en la ciudad de Bruselas, fue ratificado por Decreto Supremo N° 046-2017-RE de fecha 9 de octubre de 2017.

Mediante Nota 7-7-M/86, de fecha 19 de octubre de 2017 la Misión del Perú ante la Unión Europea comunicó a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, en su calidad de depositaria del citado Protocolo de Adhesión, el cumplimiento de los procedimientos exigidos en la Constitución Política para su aplicación. Por su parte, a través de la Nota Verbal SGS17/09459, de fecha 27 de octubre de 2017, la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea comunicó que la referida organización había cumplido con los procedimientos internos establecidos para su aplicación provisional, por ende la aplicación provisional iniciará el 1 de noviembre de 2017, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 27 del Protocolo de Adhesión”.

DEBE DECIR:

CONVENIOS INTERNACIONALES

Aplicación provisional del “Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador”

El “Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador”, suscrito el 11 de noviembre de 2016 en la ciudad de Bruselas, fue ratificado por Decreto Supremo N° 046-2017-RE de fecha 9 de octubre de 2017.

Mediante Nota 7-7-M/86, de fecha 19 de octubre de 2017 la Misión del Perú ante la Unión Europea comunicó a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, en su calidad de Depositario del citado Protocolo de Adhesión, el cumplimiento de los procedimientos exigidos en la Constitución Política para su aplicación. Por su parte, a través de la Nota Verbal SGS17/09459, de fecha 27 de octubre de 2017, la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea comunicó que la referida organización había cumplido con los procedimientos internos establecidos para su aplicación provisional y que, por ende, la aplicación provisional iniciará el 1 de noviembre de 2017, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 27 del Protocolo de Adhesión.

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