Amplían plazos máximos para el aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento de la deuda tributaria.

Resolución N° 080-2008/SUNAT.

A fin de otorgar mayores facilidades a los deudores tributarios para que puedan acceder al aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento de la deuda tributaria, se ha resuelto modificar el artículo 4º del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, disponiéndose un plazo máximo de: hasta seis (6) meses en caso de aplazamiento; y, hasta seis (6) meses en caso de aplazamiento y sesenta y seis (66) meses de fraccionamiento, cuando se otorguen de manera conjunta.

Asimismo, se dispone modificar el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT, estableciéndose un plazo máximo de: hasta seis (6) meses en caso de aplazamiento; y, hasta seis (6) meses en caso de aplazamiento y sesenta y seis (66) meses de fraccionamiento, cuando se otorguen de manera conjunta.

Por otro lado, la resolución aprueba las nuevas versiones del PDT Fracc. 36º C.T., Formulario Virtual 687 y del PDT Refinanc. Fracc. 36º C.T., Formulario Virtual 689, a ser utilizadas por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de la solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, y que detalla en la propia resolución. A partir del 2 de junio de 2008, los deudores tributarios utilizarán las nuevas versiones de los referidos PDT, las cuales (desde la indicada fecha) estarán a disposición de los interesados en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

Finalmente, la presente resolución entrará en vigencia el 2 de junio de 2008.

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